Legalización documentos extranjeros

INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

La legalización consiste en la comprobación y certificación de la autenticidad de la firma de quien expide el documento, la calidad en la que haya actuado el signatario y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento.

La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15 de noviembre de 2004), pero sí la traducción.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo. 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en: 
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. 
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país. 

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Traducción al español de documentos expedidos en idioma extranjero

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, excepto si están expedidos en alguno de los siguientes idiomas: francés, inglés, italiano o portugués, y podrá hacerse:

  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por traductores pertenecientes a administraciones públicas, que den al documento la suficiente oficialidad.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

La traducción al español estará exenta de legalización. 

INFORMACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS 
(No es necesario homologar el título extranjero para cursar este Máster).